Admisión curso 2019-20

1. SOLICITUD DE LUGAR ESCOLAR

1.1. ¿Cómo hacer la solicitud?

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Se rellenará una única solicitud mediante el modelo oficial.

Es importante presentar una única solicitud. Si se presenta más de una, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas. En este caso, se procederá a la escolarización de tu hijo o de tu hija en alguno de los centros en los que, una vez finalizado el proceso de admisión, queden plazas vacantes.

1.2. ¿Cómo tramitar la solicitud?

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1. Podrá hacerse telemáticamente mediante los asistentes de admisión telemática proporcionados en el siguiente enlace de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:  http://www.ceice.gva.es/va/web/admision-alumnado. Al final del proceso, es necesario imprimir la solicitud tramitada para entregarla.

Los participantes que en las enseñanzas de infantil, primaria, ESO y bachillerato rellenen su solicitud telemáticamente, recibirán en la dirección de correo electrónico que faciliten la información relativa al resultado del proceso de admisión. 

2. Los modelos de solicitud se podrán descargar para rellenar del apartado “alumnado” del siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/va/web/admision-alumnado

3. A partir del próximo día 3 de mayo estarán disponibles los modelos de solicitud en la secretaría del centro.

En cualquiera de las opciones, es necesario entregar la solicitud rellenada en el centro escogido como primera opción. 

1.3. ¿Cómo rellenar la solicitud?

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Será necesario aportar todos los datos requeridos y se podrá realizar un listado de hasta 10 centros por orden de prioridad.

1.4. ¿Qué documentación debe acompañar la solicitud?

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Junto a la solicitud se deberá aportar toda la documentación que acredite las circunstancias alegadas. Esta documentación se tendrá en cuenta en todas las opciones de los centros escogidos.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la baremación.  

2. BAREMACIÓN

2.1. ¿Cuáles son los criterios de baremación?

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1. Hermanos: 15 puntos

Por cada hermano matriculado en el centro, se cursan enseñanzas sostenidas totalmente por fondos públicos.

Documentación que acompañará la solicitud: 

Si los apellidos no son coincidentes, se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado de registro civil o sentencia por la cual se adjudique la tutela.

2. Padre o madre trabajador/a del centro docente: 5 puntos

Documentación que acompañará la solicitud: 

Esta circunstancia será acreditada por la dirección, en caso de centros públicos, o por el titular si se trata de un centro privado-concertado.

3. Domicilio: Área de influencia, 10 puntos; área limítrofe, 5 puntos

Cuando los progenitores tienen domicilios diferentes, el domicilio a efectos de baremación será el del progenitor que tenga la custodia. Si la custodia es compartida, se considerará como residencia aquella en la cual esté empadronado el alumno o alumna.

El lugar de trabajo del padre, madre o tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.

Cuando el alumno o alumna resida en un internado, se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna, sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dictan en el desplegable del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2016.

Documentación que acompañará la solicitud: 

El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor/a y de un recibo reciente del agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.

Si hay discrepancia entre los domicilios que figuran en ambos documentos, se podrá requerir un certificado de residencia emitido por el ayuntamiento.

En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la consejería competente en materia de hacienda.

Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).

4. Renta: 2-3 puntos

En caso de que algún miembro de la unidad familiar sea beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI): 3 puntos.

En caso de que la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (sin que haya algún miembro beneficiario de la RVI): 2 puntos.

Si la familia quiere que se le tenga en cuenta el criterio de renta en la unidad familiar, deberá rellenar el anexo VI.

Documentación que acompañará la solicitud: 

Anexo VI.

5. Familia numerosa: General, 3 puntos; especial, 5 puntos

Documentación que acompañará la solicitud: 

Título oficial de familia numerosa a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

6. Discapacidad: de 3 a 7 puntos.

Discapacidad del alumno/a:

    • Del 33 al 64%: 4 puntos
    • Igual o superior al 65%: 7 puntos

Discapacidad de los padres, madres o hermanos del alumno, por cada uno:

    • Del 33 al 64%: 3 puntos
    • Igual o superior al 65%: 5 puntos

Documentación que acompañará la solicitud: 

Certificado correspondiente o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la consejería competente en materia de bienestar social.

Resolución por la cual se reconoce a los padres/madres, tutores/as y hermanos/as, si es el caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.

7. Familia monoparental: General, 3 puntos; especial: 5 puntos. 

Según el Decreto 179/2013, artículo 21. No es acumulable a la puntuación obtenida por familia numerosa.

Documentación que acompañará la solicitud: 

Título de familia monoparental expedido por la consejería competente en materia de familia (Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell).

8. Observación a la baremación:

La falsedad de los datos aportados dará lugar a la anulación de la solicitud, y se escolarizará al alumno/a en las plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión.

2.2. ¿Cómo se hará la asignación de plazas escolares?

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La plaza escolar asignada dependerá siempre de la puntuación obtenida en la baremación. Así, todas las opciones elegidas serán baremadas en igualdad de condiciones.

Todos los centros deberán realizar una reserva de dos plazas escolares pro grupo para el alumnado con necesidades educativas especiales en el curso en el que se inicia la escolarización. Así también se reservará, como mínimo, otra plaza por grupo para el alumnado con necesidades de compensación educativa en el curso en el que se inicia la escolarización.

3. CALENDARIO DE ACTUACIONES

3.1. Calendario de actuaciones

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Es importante que el padre, la madre, el tutor o la tutora legal conozcan el calendario de actuaciones siguiente:

Los impresos de solicitud estarán disponibles en la secretaría del centro próximamente. Recomendamos rellenar los impresos utilizando el asistente telemático de Conselleria.

4. MARCO LEGAL

4.1. Marco Legal

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