Admisión 2020-21

 

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Tramitación electrónica para la admisión en el curso 2020-21

Más información

Resolución 15 de mayo de 2020

1. El procedimiento de admisión para el curso 2020-2021 se tramitará de forma electrónica, tal como lo establece el artículo 5 del Decreto Ley 2/2020.

Las personas interesadas deberán acceder a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.

Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor/a legal del alumno o alumna para el/la que se solicita plaza escolar, salvo que este/a sea mayor de edad.

2. Para poder realizar la solicitud es necesario obtener la «clave de admisión», previa verificación de la identidad de la persona solicitante.

La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta «clave de admisión» será única para cada solicitud de admisión.

3. La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:

  • Si la persona dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
    • Número de DNI.
    • Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos).
    • Fecha de nacimiento.
    • Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio de Interior. 
  • Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
    • NIE.
    • Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE).
    • Fecha de nacimiento.
    • Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio de Interior. 
  • Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
    • NIE.
    • Número del certificado precedido por la letra C.
    • Fecha de nacimiento.
    • Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio de Interior. 
  • Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad   previsto en el artículo 5.6 del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril. 
  • Las personas solicitantes que únicamente dispongan de pasaporte como documento de identificación deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.
  • Las personas solicitantes que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.

4. Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. En estos puntos, a través de la correspondiente aplicación informática, se generará una «clave de admisión» que permitirá, a los colectivos citados en los últimos dos casos citados anteriormente, la participación en el procedimiento en las mismas condiciones que el resto de solicitantes.

En función de la normativa vigente, en cada caso, se adoptarán las medidas sanitarias y de seguridad necesarias frente a la Covid-19, tanto para el personal trabajador como para las personas solicitantes.

5. La «clave de admisión» deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario. 

Calendario de admisión

Más información

Modelo de solicitud

Más información

Resolución 15 de mayo de 2020

1. El modelo de solicitud para cada enseñanza, al que se accederá desde la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, una vez obtenida la «clave de admisión», incluirá los siguientes apartados:

a) Identificación de la persona solicitante.

b) Identificación del alumno o alumna para el/la que se solicita plaza.

c) Identificación de los miembros de la unidad familiar.

d) En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberán marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto.

Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre o tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.

e) Autorización a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

A estos efectos será necesario aportar, para cada uno de los miembros de la unidad familiar sobre los que se realice la consulta, siendo obligatorio para mayores de 16 años, y según corresponda:

  • Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de DNI:
    • Número de DNI.
    • Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos).
    • Fecha de nacimiento.
    • Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior.
  • Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia:
    • NIE.
    • Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE).
    • Fecha de nacimiento.
    • Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior.
  • Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea:
    • NIE.
    • Número del certificado precedido por la letra C.
    • Fecha de nacimiento.
    • Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior.

f) Circunstancias alegadas por la persona solicitante para el proceso de admisión.

g) Nivel educativo solicitado, programa linguístico, modalidad y turno de bachillerato, si es el caso.

h) Declaración responsable de que las circunstancias alegadas se ajustan a la realidad.

i) En el caso de alumnado procedente de centros no sostenidos con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, se hará constar el compromiso de aportar la baja del centro anterior en el momento de la matrícula.

j) Centros solicitados, hasta un máximo de diez, ordenados según criterio de preferencia.

k) Correo electrónico, en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.

2. La declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado h) del punto anterior, sustituye a la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de su posterior acreditación y comprobación en el momento en que la situación sanitaria lo permita.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 51 de la Orden 7/2016, después de la publicación de los listados provisionales y definitivos, la dirección de los centros públicos, la titularidad de los centros privados concertados y la Inspección de Educación están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación de las situaciones o circunstancias alegadas, así como para solicitar a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación. La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizándose el alumno o alumna en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.

3. Solo se podrá presentar electrónicamente una solicitud por alumno o alumna y enseñanza que estará asociada a la «clave de admisión» que también será única. Esta solicitud podrá ser rellenada en más de una ocasión durante el periodo en que esté operativa la aplicación para formular solicitudes de admisión. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

4. En el caso que no se seleccione el máximo de centros posibles y no se obtenga plaza se podrá realizar asignación de oficio en un centro de la localidad o zona de escolarización que tenga vacantes.

Prioridades

Más información

Decreto 35/2020 de 13 de marzo

La preferencia de acceso a los centros se efectuará de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

  1. El alumnado procedente del mismo centro escolar.
  2. El alumnado procedente de los centros adscritos.
  3. El alumnado que haya de cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo.
  4. El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de las fami-lias acogedoras u otros menores a cargo suyo, o en un centro situado en el área de influencia de su domicilio familiar o laboral.
  5. El alumnado en acogida residencial.
  6. El alumnado que tenga que cambiar de residencia por desahucio familiar.
  7. El alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realize el entrenamiento.
  8. La conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de educación secundaria en los cuales tendrán prioridad en la admisión los alumnos y las alumnas que cursan simultáneamente enseñanzas de educación secundaria, enseñanzas regladas de música y danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento.
  9. El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder en las plazas vacantes ofrecidas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias.

Baremación

Documento de baremación

Sistemas de verificación de identidad a fin de formular la solicitud de admisión

Más información

En la resolución de 15 de mayo por la que se dictan las instrucciones del procedimiento de admisión se aclaran dudas sobre la verificación de la identidad consideramos el sistema más sencillo el de combinación de DNI con el IDESP o número de apoyo junto con el marcado de la casilla de aceptación.

¿Y si no puedo hacer el trámite desde casa?

Más información

Si no tienes ordenador o encuentras dificultades en la presentación de solicitudes, te podemos ayudar desde el colegio. Podrás venir y cumplimentar la solicitud en los dispositivos que habilitaremos al efecto los días indicados en el calendario. Tráete ese día toda la documentación que necesites para rellenar la solicitud.

Formalización de la matrícula

Más información
  1. El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas en la resolución de la Dirección General de Centros Docentes para el curso escolar 2020-2021.
  2. El centro al que se incorpore nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión solicitará al alumnado o sus representantes legales la verificación de los documentos o situaciones alegadas por el mismo.
  3. En el momento de formalización de la matrícula, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza. En todo caso, se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado quinto, admisión y matriculación, y sexto, baja y cambio de centro, de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.
  4. Cuando el alumnado proceda de un centro no sostenido con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, en el momento de matricularse, presentará un certificado de baja del centro anterior, con efectos del curso para el que se participa en el proceso de admisión, que recogerá su situación académica.
  5. Para la formalización de la matrícula, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberán aportar la documentación a que se refiere el artículo 54 de la Orden 7/2016.
  6. En caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, el alumnado que curse enseñanzas obligatorias podrá efectuar la matrícula. No obstante, deberá aportar la documentación requerida en cuanto disponga de ella para su correcta escolarización.

Normativa de admisión de la Conselleria

Web de la Conselleria. Normativa de admisión.

 
 

 

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